Artículo 6. Propuestas curriculares de los centros docentes.
Los centros docentes desarrollarán y completarán el currículo establecido en esta orden, a través de la elaboración de una propuesta curricular, que formará parte del proyecto educativo del centro, de conformidad con los artículos 6.bis.2.d) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y 3.1.c) del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero.
Texto oficial de Orden ECD/686/2014, de 23 de abril, por la que se establece el currículo de la Educación Primaria para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se regula su implantación, así como la evaluación y determinados aspectos organizativos de la etapa (BOE-A-2014-4626). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.