Artículo 8. Autonomía pedagógica y organizativa de los centros.
1. Los centros docentes, en el ámbito de su autonomía pedagógica y organizativa, concretarán el currículo en su Propuesta pedagógica. La Propuesta pedagógica formará parte de su Proyecto educativo según lo establecido en el artículo 121 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
2. La Propuesta pedagógica de los centros comprenderá la Oferta formativa del centro, la Propuesta curricular de la etapa de Educación Primaria y las Programaciones didácticas de cada uno de los cursos de la etapa.
Texto oficial de Orden ECD/686/2014, de 23 de abril, por la que se establece el currículo de la Educación Primaria para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se regula su implantación, así como la evaluación y determinados aspectos organizativos de la etapa (BOE-A-2014-4626). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.