ANEXO. Plan Estatal de Protección de la Ribera del Mar contra la Contaminación
Artículo 9. Fin de la contingencia.
El Coordinador General de la emergencia es el responsable de decretar el fin de la situación 3 de emergencia. En todo caso, la decisión deberá ser tomada a partir de los informes que al efecto le transmita el Consejo Técnico Asesor y una vez oído el Consejo de Dirección.
No obstante, el Director de la Emergencia del presente Plan Ribera podrá informar al Coordinador General de la necesidad de finalización de las operaciones en la costa, cuando estime que la labor de descontaminación en este ámbito ha llegado a su fin.
La declaración de fin de la emergencia no supone la retirada definitiva de todos los grupos de respuesta, sino que pueden mantenerse activos aquéllos que se consideren necesarios para llevar a cabo labores auxiliares o de apoyo a grupos de respuesta dependientes de otros planes del subsistema costero.
Texto oficial de Orden AAA/702/2014, de 28 de abril, por la que se aprueba el Plan Estatal de Protección de la Ribera del Mar contra la Contaminación (BOE-A-2014-4651). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 9. Fin de la contingencia. — Orden AAA/702/2014, de 28 de abril, por la que se aprueba el Plan Estatal de Protección de la Ribera del Mar contra la Contaminación · BOE Fácil