CAPÍTULO V. Otras disposiciones · Sección 2.ª Sanciones y contramedidas financieras internacionales
Artículo 47. Autorización de transferencias de fondos.
1. Sin perjuicio de lo que en cada caso establezca el acuerdo del Consejo de Ministros de adopción de contramedidas financieras aprobadas en ejercicio de la potestad atribuida por el artículo 42.1 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, o el reglamento de la Unión Europea de aplicación, en los supuestos de flujos financieros sometidos a autorización, la solicitud se realizará por la entidad financiera que emita o reciba la transferencia de fondos a autorizar. En la solicitud de autorización se incluirá, en todo caso, la información relativa al ordenante, el beneficiario, las entidades financieras que participan en la transacción y el concepto de la misma.
2. La competencia para autorizar las transferencias de fondos sometidas a contramedidas corresponderá a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a través de la Subdirección General de Inspección y Control de Movimientos de Capitales.
3. Se denegará la autorización cuando existan medidas de congelación de fondos acordadas contra alguna de las personas o entidades intervinientes en la transferencia o cuando el objeto de la misma contravenga las prohibiciones establecidas en el acuerdo del Consejo de Ministros o Reglamento de la Unión Europea de aplicación.
4. Contra las resoluciones de la Subdirección General de Inspección y Control de Movimientos de Capitales podrá interponerse recurso de alzada ante el Director General del Tesoro y Política Financiera, cuyas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa.
5. El procedimiento de autorización deberá resolverse y notificarse en el plazo de seis meses desde la solicitud, y se tramitará de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
> <small>Se modifican las referencias a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera por la disposición adicional 7 del Real Decreto 410/2024, de 23 de abril. [Ref. BOE-A-2024-8194#da-7](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-8194)</small>
Texto oficial de Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (BOE-A-2014-4742). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.