Disposición adicional tercera. Acceso a la información por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria, para el cumplimiento de las funciones que tiene legalmente atribuidas, podrá requerir y obtener la información que los sujetos obligados posean o gestionen como consecuencia de las obligaciones de diligencia debida derivadas de la Ley 10/2010, de 28 de abril, en los términos previstos en el artículo 93 de la Ley General Tributaria.
Texto oficial de Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (BOE-A-2014-4742). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional tercera. Acceso a la información por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. — Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo · BOE Fácil