El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Se exceptúa de lo anterior el umbral de identificación en operaciones ocasionales del artículo 4.1, que entrará en vigor a los seis meses de la publicación de este real decreto en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 5 de mayo de 2014.
**JUAN CARLOS R.**
**El Ministro de Economía y Competitividad,**
**LUIS DE GUINDOS JURADO**
Texto oficial de Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (BOE-A-2014-4742). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final tercera. Entrada en vigor. — Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo · BOE Fácil