Disposición transitoria tercera. Obligaciones de diligencia debida en operaciones ocasionales.
Hasta la entrada en vigor del umbral de identificación en operaciones ocasionales contemplado en el artículo 4.1 de este Reglamento, se seguirán aplicando los umbrales establecidos en el Real Decreto 925/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales.
Texto oficial de Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (BOE-A-2014-4742). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria tercera. Obligaciones de diligencia debida en operaciones ocasionales. — Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo · BOE Fácil