TÍTULO II. Explotación de redes y prestación de servicios de comunicaciones electrónicas en régimen de libre competencia · CAPÍTULO IV. Separación funcional
Artículo 18. Obligaciones específicas adicionales a la separación funcional.
Las empresas a las que se haya impuesto o que hayan decidido la separación funcional podrán estar sujetas a cualquiera de las obligaciones específicas enumeradas en el artículo 14 en cualquier mercado de referencia en que hayan sido designadas como poseedoras de poder significativo en el mercado.
Texto oficial de Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones (BOE-A-2014-4950). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 18. Obligaciones específicas adicionales a la separación funcional. — Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones · BOE Fácil