Disposición adicional segunda. Limitaciones y servidumbres.
1. Las limitaciones a la propiedad y las servidumbres a las que hace referencia el apartado 1 del artículo 33 de esta Ley podrán afectar:
a) A la altura máxima de los edificios.
b) A la distancia mínima a la que podrán ubicarse industrias e instalaciones eléctricas de alta tensión y líneas férreas electrificadas.
c) A la distancia mínima a la que podrán instalarse transmisores radioeléctricos.
2. Con la excepción de la normativa legal vigente aplicable a la defensa nacional y a la navegación aérea, no podrán establecerse, por vía reglamentaria, limitaciones a la propiedad ni servidumbres que contengan condiciones más gravosas que las siguientes:
a) Para distancias inferiores a 1.000 metros, el ángulo sobre la horizontal con el que se observe, desde la parte superior de las antenas receptoras de menor altura de la estación, el punto más elevado de un edificio será como máximo de tres grados.
b) La máxima limitación exigible de separación entre una industria o una línea de tendido eléctrico de alta tensión o de ferrocarril y cualquiera de las antenas receptoras de la estación será de 1.000 metros.
La instalación de transmisores radioeléctricos en las proximidades de la estación se realizará con las siguientes limitaciones:
| Gama de frecuencias | Potencia radiada aparente del transmisor en dirección a la instalación a proteger – Kilovatios | Máxima limitación exigible de separación entre instalaciones a proteger y antena del transmisor – Kilómetros |
| --- | --- | --- |
| f ≤ 30 MHz | 0,01 < P < 1 | 2 |
| f ≤ 30 MHz | 1 < P ≤10 | 10 |
| f ≤ 30 MHz | P > 10 | 20 |
| f > 30 MHz | 0,01 < P ≤ 1 | 1 |
| f > 30 MHz | 1 < P ≤ 10 | 2 |
| f > 30 MHz | P > 10 | 5 |
3. Las limitaciones de intensidad de campo eléctrico se exigirán para aquellas instalaciones cuyos equipos tengan una alta sensibilidad. Se entiende que utilizan equipos de alta sensibilidad las instalaciones dedicadas a la investigación:
a) Las estaciones dedicadas a la observación radioastronómica, estas limitaciones serán las siguientes:
Texto oficial de Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones (BOE-A-2014-4950). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.