TÍTULO VIII. Inspección y régimen sancionador · Niveles máximos admisibles de densidad espectral de flujo de potencia en las estaciones de observación de Radioastronomía <sup>(1) (2)</sup>
Disposición adicional sexta. Multas coercitivas.
Para asegurar el cumplimiento de las resoluciones o requerimientos de información que dicten, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo o la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia podrán imponer multas coercitivas por importe diario de 125 hasta 30.000 euros, en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las multas coercitivas serán independientes de las sanciones que puedan imponerse y compatibles con ellas.
El importe de las multas coercitivas previstas en esta disposición se ingresará en el Tesoro Público.
Texto oficial de Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones (BOE-A-2014-4950). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional sexta. Multas coercitivas. — Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones · BOE Fácil