TÍTULO VIII. Inspección y régimen sancionador · Niveles máximos admisibles de densidad espectral de flujo de potencia en las estaciones de observación de Radioastronomía <sup>(1) (2)</sup>
Disposición final sexta. Modificación de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
El artículo 8.2 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, queda redactado como sigue:
«2. El período de validez de los certificados electrónicos será adecuado a las características y tecnología empleada para generar los datos de creación de firma. En el caso de los certificados reconocidos este período no podrá ser superior a cinco años.»
Texto oficial de Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones (BOE-A-2014-4950). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final sexta. Modificación de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. — Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones · BOE Fácil