orden · BOE-A-2014-5209
Orden HAP/800/2014, de 9 de mayo, por la que se establecen normas específicas sobre sistemas de identificación y autenticación por medios electrónicos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 16/5/2014
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Esta orden establece las normas específicas sobre los sistemas de identificación y autenticación electrónica que admite la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) en sus relaciones con los ciudadanos y con otras Administraciones Públicas, sustituyendo a la Orden HAC/1181/2003 para adaptarla a la Ley 11/2007 de acceso electrónico. Regula el uso del DNI electrónico, los certificados de firma electrónica avanzada, los certificados de entidades sin personalidad jurídica y el sello electrónico para la actuación administrativa automatizada.
A quién afecta: Personas físicas, jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que se relacionen electrónicamente con la Agencia Tributaria, otras Administraciones Públicas que interactúen con la AEAT por medios electrónicos, y colaboradores sociales, representantes o apoderados que actúen en nombre de terceros ante la Agencia.
- Las personas físicas pueden usar en todo caso el DNI electrónico para relacionarse con la Agencia Tributaria; personas físicas, jurídicas y entidades sin personalidad jurídica pueden usar además certificados electrónicos reconocidos admitidos por la Administración General del Estado.
- Los certificados electrónicos que incluyan límites de uso, de valor de las transacciones u otras restricciones específicas son rechazados por defecto, salvo aprobación excepcional mediante Resolución de la Presidencia de la AEAT que concrete las condiciones de aceptación.
- Las Administraciones Públicas pueden usar certificados de sello electrónico para su actuación administrativa automatizada, y los empleados públicos pueden identificarse con el DNI electrónico o certificados reconocidos de empleado público en los trámites de la sede electrónica que lo admitan.
- La Agencia Tributaria verifica el estado de revocación de todos los certificados admitidos a través de la plataforma de validación del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
- Con carácter excepcional y justificado, la AEAT puede aceptar certificados electrónicos no recogidos en el Esquema Nacional de Interoperabilidad, siempre que sus sistemas informáticos puedan adaptarse para tratarlos.
¿Puedo usar cualquier certificado electrónico para relacionarme con la Agencia Tributaria?
No; solo se aceptan el DNI electrónico y los certificados de firma electrónica avanzada admitidos en el ámbito de la Administración General del Estado; los certificados con límites de uso o restricciones específicas se rechazan salvo que la Presidencia de la AEAT apruebe excepcionalmente su aceptación.
¿Puede una gestoría o representante actuar electrónicamente ante Hacienda en mi nombre?
Sí, los ciudadanos pueden relacionarse con la Agencia Tributaria a través de colaboradores sociales, representantes habilitados o apoderados, a quienes se les aplican los mismos sistemas de identificación y autenticación electrónica previstos en esta orden.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
Relaciones detectadas automáticamente por cita textual o por notas oficiales de vigencia del BOE — no editoriales.
- Cita a: Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (3 menciones)
- Cita a: Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales (1 menciones)
- Cita a: Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica (1 menciones)
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