Artículo 2. Criterio de valoración de los bienes, derechos y obligaciones objeto de transmisión como consecuencia de la realización de alguna de las operaciones de modificación estructural descritas en el artículo anterior.
La valoración de los diferentes bienes, derechos y obligaciones objeto de la transmisión se realizará conforme se disponga en la normativa contable específica aplicable a la entidad absorbente y en su defecto se realizará conforme al valor contable en las cuentas anuales individuales de la entidad extinguida.
Texto oficial de Orden HAP/801/2014, de 9 de mayo, por la que se regula el procedimiento de rendición de cuentas anuales en los casos de modificaciones estructurales entre entidades del sector público que supongan la extinción de entidades públicas sin que exista un proceso de liquidación conforme al artículo 138.6 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (BOE-A-2014-5210). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. Criterio de valoración de los bienes, derechos y obligaciones objeto de transmisión como consecuencia de la realización de alguna de las operaciones de modificación estructural descritas en el artículo anterior. — Orden HAP/801/2014, de 9 de mayo, por la que se regula el procedimiento de rendición de cuentas anuales en los casos de modificaciones estructurales entre entidades del sector público que supongan la extinción de entidades públicas sin que exista un proceso de liquidación conforme al artículo 138.6 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria · BOE Fácil