Disposición final tercera. Habilitación para la modificación de los anexos de este real decreto.
Se autoriza al Ministro de Industria, Energía y Turismo para modificar, mediante orden, los anexos de este real decreto, por necesidades de evolución de la técnica y para su adaptación a la normativa de la Unión Europea e internacional.
Texto oficial de Real Decreto 339/2014, de 9 de mayo, por el que se establecen los requisitos para la comercialización y puesta en servicio de las bicicletas y otros ciclos y de sus partes y piezas, y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre (BOE-A-2014-5399). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.