Constituye el objeto de este real decreto la regulación de los requisitos aplicables para la comercialización y puesta en servicio de las bicicletas y otros ciclos así como de sus partes y piezas, con el fin de garantizar la seguridad de los mismos y su libre circulación.
Quedan excluidos del presente real decreto los vehículos incluidos en el ámbito de aplicación de la normativa armonizada de la Unión Europea relativa a la homologación de vehículos.
Asimismo, quedan excluidos del presente real decreto los ciclos incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1205/2011, de 26 de agosto, sobre la seguridad de los juguetes.
Texto oficial de Real Decreto de Requisitos de Seguridad de Bicicletas (BOE-A-2014-5399). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. — Real Decreto de Requisitos de Seguridad de Bicicletas · BOE Fácil