Disposición transitoria segunda. Requisitos técnicos aplicables a los ciclos de más de dos ruedas.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3, en tanto no se publiquen normas armonizadas para el conjunto de la Unión Europea aplicables a los ciclos de más de dos ruedas y en ausencia de normas nacionales relativas a dichos vehículos, estos deberán cumplir las especificaciones del anexo VI y disponer de la documentación descrita en los anexos I, II y III, la cual deberá estar disponible cuando se solicite por las autoridades competentes.
Texto oficial de Real Decreto de Requisitos de Seguridad de Bicicletas (BOE-A-2014-5399). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria segunda. Requisitos técnicos aplicables a los ciclos de más de dos ruedas. — Real Decreto de Requisitos de Seguridad de Bicicletas · BOE Fácil