1. El presente Convenio permanecerá en vigor hasta su denuncia por uno de los Estados contratantes. Cualquiera de los Estados contratantes podrá denunciar el Convenio, por conducto diplomático, mediante notificación escrita remitida al menos con seis meses de antelación al final de cualquier año civil que comience una vez transcurrido el plazo de cinco años desde la fecha en la que el Convenio entre en vigor.
2. En tal caso, el Convenio dejará de surtir efecto:
a) en relación con los impuestos de devengo periódico, respecto de los impuestos sobre la renta o sobre el patrimonio correspondientes a los ejercicios fiscales que comiencen desde la fecha en la que se notifique la denuncia;
b) en relación con todos los restantes casos, el primer día de enero del año civil subsiguiente al de notificación de la denuncia.
En fe de lo cual, los signatarios, debidamente autorizados al efecto, han firmado el presente Convenio.
Hecho por duplicado en Nicosia el 14 de febrero de 2013, en las lenguas española, griega e inglesa, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de divergencia en la interpretación de cualquiera de los textos, esta se resolverá conforme al procedimiento previsto en el artículo 24 de este Convenio.
| Por el Reino de España, | Por la República de Chipre, |
| --- | --- |
| Ana Sálomon Pérez | Vassos Shiarly |
| Embajadora en Chipre | Ministro de Finanzas |
Texto oficial de Convenio entre el Reino de España y la República de Chipre para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, y su Protocolo, hechos en Nicosia el 14 de febrero de 2013 (BOE-A-2014-5485). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 28. Denuncia. — Convenio entre el Reino de España y la República de Chipre para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, y su Protocolo, hechos en Nicosia el 14 de febrero de 2013 · BOE Fácil