Artículo 2. Títulos de Técnico Básico que se establecen.
Los títulos de Técnico Básico que se establecen son los que a continuación se relacionan, cuyas especificaciones se describen en los anexos que se indican:
Anexo I: Título de Técnico Básico en Actividades Agropecuarias.
Anexo II: Título de Técnico Básico en Aprovechamientos Forestales.
Anexo III: Título de Técnico Básico en Artes Gráficas.
Anexo IV: Título de Técnico Básico en Alojamiento y Lavandería.
Anexo V: Título de Técnico Básico en Industrias Alimentarias.
Anexo VI: Título de Técnico Básico en Actividades Marítimo-Pesqueras.
Anexo VII: Título de Técnico Básico en Informática de Oficina.
El título de Técnico Básico se corresponde con un nivel 3A del Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente.
> <small>Se modifica por los arts. 2.Dos y 3 del Real Decreto 498/2024, de 21 de mayo. [Ref. BOE-A-2024-10683](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-10683)</small>
Texto oficial de Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo, por el que se establecen siete títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de Formación Profesional (BOE-A-2014-5591). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.