Además de lo establecido en este real decreto y sus normas de desarrollo, el Consejo Médico Forense se regirá por lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Tanto el Pleno como el Comité Científico-Técnico podrán elaborar sus propias normas de régimen interno.
Texto oficial de Consejo Médico Forense (BOE-A-2014-5738). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.