Cuando se produzca un accidente o una anomalía en el funcionamiento de una instalación que ocasione víctimas, daños a terceros o situaciones de riesgo, y además de las comunicaciones previstas en la legislación laboral, el propietario de la instalación deberá redactar un informe descriptivo del accidente o anomalía, tanto para determinar sus posibles causas como a efectos estadísticos y de corrección, en su caso, de la reglamentación aplicable. En un tiempo no superior a tres meses desde el accidente o anomalía el propietario de la instalación deberá remitir a los órganos competentes del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y de las Comunidades Autónomas, copia de todos los informes realizados.
Texto oficial de Real Decreto de Instalaciones Eléctricas de Alta Tensión (BOE-A-2014-6084). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 9. Accidentes. — Real Decreto de Instalaciones Eléctricas de Alta Tensión · BOE Fácil