Disposición adicional vigesimotercera. Sistemas de apoyo a la energía procedente de fuentes renovables.
1. Los sistemas de apoyo a la electricidad procedente de fuentes de energía renovables deberán incentivar la integración de la electricidad procedente de fuentes renovables en el mercado de la electricidad en una forma adaptada al mercado y basada en el mercado, que evite distorsiones innecesarias de los mercados de la electricidad y que tenga en cuenta los posibles costes de integración del sistema y la estabilidad de la red.
2. Sin perjuicio de las modificaciones necesarias para el cumplimiento de la normativa de la Unión Europea en materia de ayudas de estado, y de los ajustes realizados con criterios objetivos y establecidos en el diseño original, el nivel de apoyo prestado a los proyectos de energías renovables, así como las condiciones a las que esté sujeto, no se revisarán de tal forma que tengan un efecto negativo en los derechos conferidos en este contexto, ni se perjudique la viabilidad económica de los proyectos que ya se benefician de apoyo.
> <small>Se añade por el art. único.16 del Real Decreto 917/2025, de 15 de octubre. [Ref. BOE-A-2025-20694](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-20694)</small>
Texto oficial de Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos (BOE-A-2014-6123). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.