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TÍTULO IV. Régimen retributivo específico · K = (Energía procedente del combustible principal acreditado) / (Energía procedente del combustible principal)

Artículo 34. Renuncia temporal al régimen retributivo específico para las cogeneraciones y las instalaciones a las que se refieren los apartados 2, 3 y 4 del artículo 33.

Texto oficial de Real Decreto de Producción de Energía Eléctrica Renovable y Cogeneración (BOE-A-2014-6123). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.