Disposición adicional decimoctava. Corrección de los ingresos anuales procedentes del régimen retributivo específico correspondiente a 2013 como consecuencia del número de horas equivalentes de funcionamiento.
Las correcciones de los ingresos anuales procedentes del régimen retributivo específico correspondiente a 2013 como consecuencia del número de horas equivalentes de funcionamiento, se aplicarán para el periodo comprendido desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio y el 31 de diciembre de 2013.
A estos efectos, por orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, se aprobarán los valores del umbral de funcionamiento de la instalación tipo y del número de horas equivalentes de funcionamiento mínimo de la instalación tipo correspondientes a dicho periodo.
Texto oficial de Real Decreto de Producción de Energía Eléctrica Renovable y Cogeneración (BOE-A-2014-6123). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.