TÍTULO SEGUNDO. Factores esenciales de composición y calidad
Artículo 17. Ingredientes facultativos de los derivados cárnicos y factores de calidad mínima.
Los derivados cárnicos contenidos en esta norma de calidad podrán tener como ingredientes facultativos alguno de los siguientes.
a) Especias y condimentos, en dosis de uso limitadas por la buena práctica de fabricación.
b) Agua.
c) Vinos y licores.
d) Grasas y aceites comestibles.
e) Harinas, almidones y féculas de origen vegetal expresado en glucosa: máximo 10 %, salvo en el caso de que el ingrediente caracterizante sea rico en estos elementos.
f) Proteínas lácteas y proteínas de origen vegetal: máximo 3 %.
g) Azúcares solubles totales expresados en glucosa: máximo 5 %.
h) Gelatinas comestibles.
i) Otros productos alimenticios y alimentarios autorizados.
No obstante, cuando el derivado cárnico contenga, como ingrediente caracterizante, cereal u otro producto vegetal, podrá superar los límites marcados.
Texto oficial de Real Decreto 474/2014, de 13 de junio, por el que se aprueba la norma de calidad de derivados cárnicos (BOE-A-2014-6435). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 17. Ingredientes facultativos de los derivados cárnicos y factores de calidad mínima. — Real Decreto 474/2014, de 13 de junio, por el que se aprueba la norma de calidad de derivados cárnicos · BOE Fácil