1. Este real decreto tiene por objeto la identificación y el registro informático alternativo de todos los movimientos de subproductos animales y los productos derivados no destinados a consumo humano, SANDACH en adelante, que se realicen dentro de España desde su origen hasta los lugares en los que se produce su uso final o eliminación, garantizando la trazabilidad de los SANDACH.
2. Lo dispuesto en este real decreto se entenderá sin perjuicio del cumplimiento del resto de la normativa aplicable a los SANDACH, incluida la específica en función de su uso final o eliminación.
3. Este real decreto no será de aplicación a los establecimientos distintos de los recogidos en el artículo 3, para los que se seguirá aplicando en su integridad el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano.
Texto oficial de Registro de Movimientos de Subproductos Animales - SANDACH (BOE-A-2014-6436). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. Objeto. — Registro de Movimientos de Subproductos Animales - SANDACH · BOE Fácil