Artículo 8. Número de horas equivalentes de funcionamiento máximas a efectos de percepción de la retribución a la operación.
De conformidad con lo previsto en el artículo 17.2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, en los anexos II.1, II.2 y V.1 de esta orden se establecen, para cada instalación tipo definida, en su caso, el número de horas equivalentes de funcionamiento máximas para las cuales cada instalación tiene derecho a percibir la retribución a la operación.
Texto oficial de Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos (BOE-A-2014-6495). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.