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orden · BOE-A-2014-6495

Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos

Estado
Vigente
Publicación
20/6/2014
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Industria, Energía y Turismo

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

Esta orden aprueba los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables, cogeneración y residuos, completando el nuevo marco retributivo instaurado por el Real Decreto-ley 9/2013 y la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico. Fija para cada instalación tipo la retribución a la inversión, la retribución a la operación, la vida útil regulatoria y el valor estándar de la inversión inicial.

A quién afecta: Los titulares de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración de alta eficiencia y residuos con régimen retributivo específico, y los consumidores de electricidad que financian, a través de la factura y de los Presupuestos Generales del Estado, las primas a estas tecnologías.

  • El régimen retributivo específico se compone de una retribución a la inversión, por unidad de potencia instalada, que cubre los costes de inversión no recuperados en el mercado, y una retribución a la operación que cubre la diferencia entre costes de explotación e ingresos de mercado.
  • La vida útil regulatoria y el valor estándar de la inversión inicial de cada instalación tipo son parámetros fijados por esta orden que no pueden volver a revisarse una vez reconocidos, dando seguridad jurídica a los proyectos.
  • Las instalaciones que superen su vida útil regulatoria dejan de percibir tanto la retribución a la inversión como la retribución a la operación; las que alcancen antes la rentabilidad razonable mantienen solo, en su caso, la retribución a la operación.
  • La orden clasifica las instalaciones tipo por tecnología, potencia instalada, antigüedad y sistema eléctrico, asignando a cada una un código específico y, cuando no pueda determinarse la instalación tipo de una instalación concreta, una instalación tipo por defecto.
  • La rentabilidad razonable de referencia se calcula sobre el rendimiento medio en el mercado secundario de las Obligaciones del Estado a diez años, aplicando un diferencial, según el periodo de referencia que corresponda a cada instalación.
¿En qué consiste el régimen retributivo específico de las renovables?

Combina los ingresos por la venta de la energía al precio de mercado con una retribución adicional (a la inversión y, en su caso, a la operación) que permite a una empresa eficiente y bien gestionada cubrir sus costes y obtener una rentabilidad razonable.

¿Puede revisarse la vida útil regulatoria o el valor de la inversión inicial ya reconocidos?

No. Tanto la vida útil regulatoria como el valor estándar de la inversión inicial de cada instalación tipo quedan fijados por esta orden y no pueden volver a revisarse, conforme a lo establecido en la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

Normas relacionadas

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Parámetros Retributivos de Instalaciones de Energías Renovables · BOE Fácil