1. Las Partes se notificarán entre sí, por escrito, que se han cumplido los procedimientos internos necesarios para la entrada en vigor. El Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última de dichas notificaciones escritas, y continuará en vigor hasta su denuncia.
2. Cualquiera de las partes podrá denunciar el Acuerdo mediante entrega por escrito de notificación de denuncia a la otra Parte. La denuncia así comunicada será efectiva el primer día del mes siguiente a la expiración del plazo de 12 meses contados a partir de su comunicación.
3. Antes del 31 de diciembre de 2016, las Partes se consultarán de buena fe a fin de modificar este Acuerdo según sea necesario para la incorporación de los compromisos que se mencionan en el artículo 6.
En fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados al efecto por sus respectivos gobiernos, han firmado el presente Acuerdo.
Hecho por duplicado en Madrid en las lenguas española e inglesa, siendo ambos textos igualmente auténticos, el 14 de mayo de 2013.
| Por el Reino de España, | Por los Estados Unidos de América, |
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| *Cristobal Montoro Romero,* Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas | *Alan D. Solomont,* Embajador de España |
Texto oficial de Acuerdo entre el Reino de España y los Estados Unidos de América para la mejora del cumplimiento fiscal internacional y la implementación de la Foreign Account Tax Compliance Act - FATCA (Ley de cumplimiento tributario de cuentas extranjeras), hecho en Madrid el 14 de mayo de 2013 (BOE-A-2014-6854). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.