TÍTULO IV. Medidas de fomento de la empleabilidad y la ocupación · CAPÍTULO I. Sistema nacional de garantía juvenil · Sección 2.ª Sistema Nacional de Garantía Juvenil · Subsección 2.ª Inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil
Artículo 100. Obligaciones relativas a los datos.
1. Están obligados a facilitar los datos referidos en el artículo 95:
a) Las administraciones públicas afectadas, que facilitarán información respecto a las actuaciones llevadas a cabo en el marco de la Garantía Juvenil.
b) Las entidades que intervienen en la implantación del Sistema, que facilitarán información respecto a las actuaciones llevadas a cabo en el marco de la Garantía Juvenil.
c) El propio colectivo de usuarios del sistema.
2. Cada uno de los sujetos a los que se refieren los apartados a), b) y c) del artículo 88 y el artículo 92 llevará a cabo la comprobación de la veracidad de los datos que obren en su poder antes de remitirlos al fichero.
También serán responsables de la comprobación de la veracidad de las modificaciones de los datos que remitan al fichero.
3. La cumplimentación de estos datos será obligatoria para beneficiarse de una acción del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y tendrá carácter declarativo.
Texto oficial de Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia (BOE-A-2014-7064). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.