TÍTULO I. Medidas de impulso de la actividad económica · CAPÍTULO III. Límites a las tasas de intercambio en operaciones de pago con tarjeta
Artículo 11. Límites máximos a las tasas de intercambio.
1. En operaciones efectuadas con tarjetas de débito, la tasa de intercambio por operación no será superior al 0,2% del valor de la operación, con un máximo de 7 céntimos de euro.
En el caso en el que el importe de la operación no exceda de veinte euros la tasa de intercambio por operación no excederá del 0,1% del valor de la operación.
2. En operaciones con tarjeta de crédito, la tasa de intercambio por operación no será superior al 0,3% del valor de la operación.
En el caso en el que el importe de la operación no exceda de veinte euros la tasa de intercambio por operación no excederá del 0,2% del valor de la operación.
3. A efectos de la aplicación de los límites mencionados en los apartados anteriores, cualquier comisión, retribución o compensación neta recibida por un proveedor de servicios de pago emisor de tarjetas de pago con respecto a operaciones de pago o actividades auxiliares a las mismas será considerada parte de la tasa de intercambio.
Texto oficial de Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia (BOE-A-2014-7064). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.