TÍTULO I. Medidas de impulso de la actividad económica · CAPÍTULO III. Límites a las tasas de intercambio en operaciones de pago con tarjeta
Artículo 15. Régimen sancionador.
Tendrán consideración de normas de ordenación y disciplina las disposiciones contenidas en los artículos 9 a 14 anteriores. Su incumplimiento será considerado infracción muy grave, salvo que tenga carácter ocasional o aislado, en cuyo caso será sancionado como infracción grave, todo ello de acuerdo con lo previsto en la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
Texto oficial de Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia (BOE-A-2014-7064). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 15. Régimen sancionador. — Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia · BOE Fácil