TÍTULO II. Infraestructuras y transporte · CAPÍTULO I. Aviación civil · Sección 2.ª Regulación aeroportuaria
Artículo 28. Tratamiento de la información confidencial y deber de secreto.
1. En cualquier momento del procedimiento, se podrá ordenar, de oficio o a instancia de parte, que se mantengan secretos los datos o documentos que consideren confidenciales, formando con ellos pieza separada.
2. Sin perjuicio de la responsabilidad administrativa establecida en este capítulo y de las responsabilidades penales o civiles que pudieran corresponder, la violación del deber de secreto por los empleados públicos se considerará falta disciplinaria muy grave.
> <small>Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 167, de 10 de julio de 2014. [Ref. BOE-A-2014-7287](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-7287).</small>
Texto oficial de Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia (BOE-A-2014-7064). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.