TÍTULO II. Infraestructuras y transporte · CAPÍTULO I. Aviación civil · Sección 4.ª Régimen sancionador
Artículo 44. Sanciones.
Las infracciones previstas serán sancionadas, conforme a lo previsto en los artículos 55.2 y 3, 57 y 59 de la Ley 21/2003 de 7 de julio, por:
a) La Agencia Estatal de Seguridad Aérea, las previstas en el artículo anterior, apartado 1, letras f) y g), y apartado 2, letras c) y d), así como las infracciones previstas en el artículo anterior, apartado 1, letras h), i) y o), apartado 2, letra f), y apartado 3, letra a), cuando afecten a materia de sus competencia.
b) La Dirección General de Aviación Civil, las previstas en el artículo anterior, apartado 1, letras a), b) c), d) y e), apartado 2, letras a), b) y, e), así como las infracciones en materia de las competencias de la Dirección General de Aviación Civil previstas en el citado artículo anterior, apartado 1, letras h) y o), apartado 2, letra f),y apartado 3, letra a).
c) La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia las infracciones previstas en el artículo anterior, apartado 1, letras j), k), l), m), n) y ñ), y apartado 3, letras b) y c), así como, en materia de su competencia, las infracciones previstas en el citado artículo anterior, apartado 1, letras h), i) y o), apartado 2, letra f) y, apartado 3, letra a).
Texto oficial de Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia (BOE-A-2014-7064). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.