TÍTULO II. Infraestructuras y transporte · CAPÍTULO I. Aviación civil · Sección 5.ª Otras disposiciones aeroportuarias
Artículo 47. Medidas compensatorias en materia de calidad acústica.
Los gestores aeroportuarios asumen los costes derivados de las medidas compensatorias en materia de calidad acústica para los municipios derivadas de lo previsto en el artículo cuarto, apartado 2, letra b), de la Ley 48/1960, de 21 de julio, de Navegación aérea.
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 167, de 10 de julio de 2014. [Ref. BOE-A-2014-7287](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-7287).</small>
Texto oficial de Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia (BOE-A-2014-7064). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 47. Medidas compensatorias en materia de calidad acústica. — Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia · BOE Fácil