TÍTULO III. Medidas urgentes en el ámbito energético · CAPÍTULO I. Gases licuados del petróleo
Artículo 58. Listado de operadores al por mayor de GLP con obligación de suministro domiciliario de gases licuados del petróleo envasados.
De conformidad con la disposición adicional trigésima tercera de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, los operadores al por mayor de GLP con obligación de suministro domiciliario de gases licuados del petróleo envasados, en envases con carga igual o superior a 8 kilogramos e inferior a 20 kilogramos, a excepción de los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante, serán los siguientes:
| Ámbito territorial | Operador al por mayor de GLP con obligación de suministro domiciliario |
| --- | --- |
| Península. | Repsol Butano, S.A. |
| Ciudad de Ceuta. | Atlas, S.A., Combustibles y Lubrificantes. |
| Ciudad de Melilla. | Atlas, S.A., Combustibles y Lubrificantes. |
| Comunidad Autónoma de Canarias. | Disa Gas, S.A. |
| Comunidad Autónoma de las Illes Balears. | Repsol Butano, S.A. |
Este listado podrá ser objeto de actualización en los supuestos y en la forma previstos en la referida disposición adicional.
> <small>Redactado el enunciado conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 167, de 10 de julio de 2014. [Ref. BOE-A-2014-7287](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-7287).</small>
Texto oficial de Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia (BOE-A-2014-7064). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.