TÍTULO III. Medidas urgentes en el ámbito energético · CAPÍTULO IV. Medidas en materia de eficiencia energética · Sección 1.ª Sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética.
Artículo 70. Reparto del objetivo ahorro anual.
1. El objetivo de ahorro anual, los porcentajes de reparto entre los correspondientes sujetos obligados, así como las cuotas u obligaciones de ahorro resultantes y su equivalencia financiera, serán fijados anualmente mediante orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo.
El objetivo de ahorro energético anual que se determine se repartirá entre los sujetos obligados proporcionalmente, en el caso de las comercializadoras de gas y electricidad, al volumen de sus ventas de energía final a nivel nacional a consumidores finales, y en el caso de los operadores al por mayor de productos petrolíferos y gases licuados del petróleo, al volumen de sus ventas de energía final a nivel nacional para su posterior distribución al por menor, expresadas en GWh, durante el segundo año anterior al periodo anual de la obligación.
2. A estos efectos, los sujetos obligados deberán remitir anualmente, antes del 30 de septiembre, a la Dirección General de Política Energética y Minas los datos de ventas de energía correspondientes al año anterior, expresados en GWh.
> <small>Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 167, de 10 de julio de 2014. [Ref. BOE-A-2014-7287](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-7287).</small>
Texto oficial de Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia (BOE-A-2014-7064). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.