TÍTULO III. Medidas urgentes en el ámbito energético · CAPÍTULO IV. Medidas en materia de eficiencia energética · Sección 1.ª Sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética.
Artículo 74. Dotación económica del Fondo Nacional de Eficiencia Energética.
1. El Fondo estará dotado con:
a) Los recursos provenientes de fondos estructurales comunitarios FEDER.
b) Las aportaciones de los sujetos obligados por el sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética en concepto de cumplimiento o liquidación de sus obligaciones de ahorro.
c) Otras aportaciones que se consignen en los Presupuestos Generales del Estado.
d) Cualquier otro recurso destinado a financiar actuaciones que tengan como objetivo implementar medidas de ahorro y eficiencia energética.
2. Las aportaciones para la dotación del Fondo se ingresarán en la cuenta específica que el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía abrirá en régimen de depósito y que será identificada mediante su publicación en su página web.
Texto oficial de Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia (BOE-A-2014-7064). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.