TÍTULO III. Medidas urgentes en el ámbito energético · CAPÍTULO IV. Medidas en materia de eficiencia energética · Sección 3.ª Régimen de infracciones y sanciones en materia de eficiencia energética
Artículo 84. Competencia para instruir y resolver.
1. La instrucción de los procedimientos sancionadores derivados de las infracciones administrativas tipificadas en el ámbito del sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética así como el archivo, tras su resolución, de las actuaciones realizadas corresponderá al órgano de la Dirección General correspondiente de la Secretaría de Estado de Energía.
2. La competencia para la imposición de las sanciones correspondientes a las infracciones en el ámbito del sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética corresponderá:
a) Al Consejo de Ministros para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones muy graves.
b) Al Ministro de Industria, Energía y Turismo para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones graves.
c) Al Secretario de Estado de Energía para la imposición de sanciones leves.
Texto oficial de Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia (BOE-A-2014-7064). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.