TÍTULO V. Medidas fiscales · Coeficiente corrector K:
Disposición final quinta. Entrada en vigor.
1. El presente real decreto-ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Los artículos 92, 98 y 100 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, conservarán su eficacia hasta la fecha de aplicación del primer Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA), a cuyo efecto dicha fecha se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» por resolución del Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.
3. El artículo 73 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, conservará su eficacia hasta la fecha de aplicación de la orden del titular del Ministerio de Fomento prevista en el artículo 32.3 de este real decreto-ley.
> <small>Redactado el apartado 3 conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 167, de 10 de julio de 2014. [Ref. BOE-A-2014-7287](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-7287).</small>
Dado en Madrid, el 4 de julio de 2014.
**FELIPE R.**
**El Presidente del Gobierno,**
**MARIANO RAJOY BREY**
Texto oficial de Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia (BOE-A-2014-7064). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final quinta. Entrada en vigor. — Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia · BOE Fácil