CAPÍTULO II. Donación y obtención de células y tejidos humanos
Artículo 13. Sistema de recogida y custodia de la información.
1. Los centros y unidades autorizados para la obtención de células y tejidos deberán disponer de un sistema de recogida y custodia de la información de sus actividades que permita el cumplimiento de las previsiones sobre codificación y trazabilidad de este real decreto-ley.
2. Los centros y unidades autorizados para la obtención de células y/o tejidos deberán facilitar los datos relativos a su actividad que les sean requeridos por las autoridades sanitarias competentes de su comunidad autónoma, que los remitirá a la Organización Nacional de Trasplantes según lo previsto en el capítulo V de este real decreto-ley.
Texto oficial de Real Decreto-ley de Calidad y Seguridad de Células y Tejidos Humanos (BOE-A-2014-7065). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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