1. El objeto de esta ley es regular el procedimiento de consulta para la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias de carácter general y ámbito nacional.
2. Asimismo, es también objeto de esta ley la creación del Consejo Agrario como órgano consultivo adscrito al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
3. A los efectos de esta ley se entiende por:
a) Organizaciones agrarias: Las organizaciones profesionales agrarias de carácter general y ámbito nacional constituidas y reconocidas al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical, que tengan entre sus fines estatutarios la defensa de los intereses generales de la agricultura, entendiendo por tal las actividades agrícolas, ganaderas y silvícolas, así como la defensa y promoción de los intereses profesionales, económicos y sociales de los agricultores, ganaderos y silvicultores. Igualmente se consideran organizaciones agrarias las coaliciones de estas mismas y la integración de organizaciones en otra de ámbito nacional, aun conservando cada una de ellas su denominación originaria.
b) Coalición de organizaciones agrarias: Unión de organizaciones de carácter general y ámbito nacional para concurrir a la consulta formando una sola candidatura.
4. A los solos efectos de esta ley, se acreditará el ámbito nacional mediante los Estatutos de constitución registrados según lo previsto en la Ley 19/1977, de 1 de abril, de los que se deducirá sin dificultad el desarrollo de la actividad en todo el territorio nacional y la posibilidad de afiliación de cualquier miembro con independencia de su residencia.
Texto oficial de Ley 12/2014, de 9 de julio, por la que se regula el procedimiento para la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias y se crea el Consejo Agrario (BOE-A-2014-7286). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.