La composición, y el funcionamiento del Consejo Agroalimentario del Estado se determinará reglamentariamente asegurando en su composición la inclusión de las organizaciones y asociaciones más representativas de los sectores de la producción y las cooperativas, la industria y los trabajadores del sector agroalimentario, la distribución y los consumidores. También formarán parte del Consejo representantes de los departamentos ministeriales con competencias en aspectos relacionados con la cadena alimentaria.
El funcionamiento del Consejo no supondrá incremento del gasto público y será atendido con los medios materiales y de personal existentes en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Texto oficial de Ley 12/2014, de 9 de julio, por la que se regula el procedimiento para la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias y se crea el Consejo Agrario (BOE-A-2014-7286). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 26. Composición y funcionamiento. — Ley 12/2014, de 9 de julio, por la que se regula el procedimiento para la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias y se crea el Consejo Agrario · BOE Fácil