1.El nombramiento de los miembros del Consejo Nacional del Clima, y de los suplentes, tendrá lugar por Orden del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
2. La duración del mandato de los miembros del Consejo será de tres años, pudiendo ser renovado dicho mandato por iguales períodos de tiempo.
3. La condición de miembro del Consejo se perderá por expiración del mandato, por cesar en el cargo que determinó el nombramiento o por cualquier otra causa legal.
4. Cuando proceda la sustitución de los vocales, ésta deberá ser notificada a la Secretaría.
5. La pertenencia al Consejo no dará derecho a remuneración alguna.
Texto oficial de Real Decreto 415/2014, de 6 de junio, por el que se regula la composición y funciones del Consejo Nacional del Clima (BOE-A-2014-7290). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. Nombramientos. — Real Decreto 415/2014, de 6 de junio, por el que se regula la composición y funciones del Consejo Nacional del Clima · BOE Fácil