Disposición adicional tercera. Constitución del Consejo Nacional del Clima.
1. En el plazo de 2 meses desde la entrada en vigor de este real decreto, las diferentes administraciones públicas, instituciones y organizaciones deberán proponer a sus representantes en el Consejo Nacional del Clima.
2. A tal efecto, el titular de la Dirección General de la Oficina Española de Cambio Climático, en su calidad de Secretario del Consejo Nacional del Clima, les comunicará, con antelación suficiente, la apertura del plazo para proponer a sus representantes.
Texto oficial de Real Decreto 415/2014, de 6 de junio, por el que se regula la composición y funciones del Consejo Nacional del Clima (BOE-A-2014-7290). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional tercera. Constitución del Consejo Nacional del Clima. — Real Decreto 415/2014, de 6 de junio, por el que se regula la composición y funciones del Consejo Nacional del Clima · BOE Fácil