CAPÍTULO V. Objetivos medioambientales y régimen de caudales ambientales · Sección 1. Objetivos medioambientales
Artículo 20. Condiciones de referencia y límites de cambio de clase.
1. Las condiciones de referencia y límites de cambio de clase de estado o potencial, para los diferentes tipos de masas de agua superficial quedan definidas por las tablas que recoge el anejo IV. Estos valores podrán ser actualizados o completados con nuevas métricas adicionales, en los términos previstos reglamentariamente, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda.
2. Las condiciones de referencia establecidas en el anejo IV, no serán objeto de consideración para la identificación del buen estado de una masa de agua, cuando su incumplimiento sea consecuencia exclusivamente de circunstancias naturales.
Texto oficial de Real Decreto 594/2014, de 11 de julio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Segura (BOE-A-2014-7370). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 20. Condiciones de referencia y límites de cambio de clase. — Real Decreto 594/2014, de 11 de julio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Segura · BOE Fácil