Tabla T.39.1 Dotaciones de agua para usos industriales
Artículo 40. Declaración de utilidad pública.
1. A efectos de lo dispuesto en los artículos 94 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico y 17.3 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, además de las concesiones de agua cuya finalidad es la satisfacción de la demanda existente y consolidada de abastecimiento de población, llevarán implícita la declaración de utilidad pública aquellas concesiones de agua que implican el mantenimiento de los regadíos tradicionales e históricos.
2. Se entiende por regadíos históricos, los anteriores al año 1933. De ellos tienen la consideración de tradicionales, los que se encuentran ligados a las Vegas del Segura, conforme a la definición de los mismos hecha en el Decreto de 25 de abril de 1953.
Texto oficial de Real Decreto 594/2014, de 11 de julio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Segura (BOE-A-2014-7370). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 40. Declaración de utilidad pública. — Real Decreto 594/2014, de 11 de julio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Segura · BOE Fácil