CAPÍTULO VII. Protección del dominio público hidráulico y calidad de las aguas · Sección 1. Zonas protegidas
Artículo 52. Reservas naturales fluviales.
1. De conformidad con lo previsto en los artículos 42.1.b).c’) del texto refundido de la Ley de Aguas y 22 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, el presente Plan propone la designación como reserva natural fluvial por la autoridad competente de la masa de agua de los ríos Segura y Madera aguas arriba del embalse de Anchuricas, que comprende el tramo fluvial del río Madera desde su nacimiento hasta su confluencia con el Segura y el río Segura aguas arriba del embalse de Anchuricas.
2. La situación geográfica de esta zona queda definida por la tabla T.VI.14 del anejo VI, considerándose zona de reserva el terreno cubierto por las aguas en condiciones de máximas crecidas ordinarias.
Texto oficial de Real Decreto 594/2014, de 11 de julio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Segura (BOE-A-2014-7370). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 52. Reservas naturales fluviales. — Real Decreto 594/2014, de 11 de julio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Segura · BOE Fácil