CAPÍTULO VII. Protección del dominio público hidráulico y calidad de las aguas · Sección 2. Normas generales y zonas de protección
Artículo 62. Protección de zonas húmedas.
1. Se establecen en el anejo XVII las demandas de los distintos humedales de la demarcación. Estas demandas se constituyen como los recursos a preservar en las distintas masas de agua subterránea o superficial para la conservación de estas zonas húmedas.
2. Las demandas medioambientales de los humedales presentan idéntica consideración en cuanto a prioridad de usos que los caudales ambientales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.7 del texto refundido de la Ley de Aguas, sin perjuicio de la supremacía del uso para abastecimiento de poblaciones prevista en el artículo 60.3 del citado texto legal.
Texto oficial de Real Decreto 594/2014, de 11 de julio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Segura (BOE-A-2014-7370). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 62. Protección de zonas húmedas. — Real Decreto 594/2014, de 11 de julio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Segura · BOE Fácil