Disposición adicional segunda. Programa de Medidas.
Dentro del Programa de Medidas, recogido en la Normativa y desarrollado en extenso en el anejo 10 de la Memoria, que forma parte inseparable de este Plan Hidrológico, se priorizarán, en función de las disponibilidades presupuestarias, aquellas actuaciones que repercutan sobre masas de agua que tengan un estado o potencial peor que «bueno», para conseguir los objetivos medioambientales propuestos y alcanzar el buen estado o potencial en los plazos previstos.
Dentro de estas actuaciones, se fomentarán las medidas que sean más sostenibles tanto desde el punto de vista medioambiental como económico y social. Todo ello sin perjuicio del obligado cumplimiento de las partes del Programa de Medidas que se han incorporado a la Normativa del Plan, referida en el artículo 1.2.b) y de aquellas otras partes de las que se derive su carácter obligatorio.
Texto oficial de Real Decreto 594/2014, de 11 de julio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Segura (BOE-A-2014-7370). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.