CAPÍTULO 7. Utilización del dominio público hidráulico · Sección 2.ª Autorizaciones y concesiones
Artículo 39. Dotaciones para uso industrial distinto al abastecimiento de población.
1. Los volúmenes de agua solicitados por las industrias no conectadas a la red urbana o por polígonos industriales se justificarán aportando información específica que contemple datos reales cuando sea posible.
2. En el caso de nuevos polígonos industriales se aplicará, a falta de estudios específicos, una dotación máxima anual de 4.000 m<sup>3</sup> por hectárea construida o prevista. Este valor incluye todas las necesidades complementarias del polígono industrial, tales como zonas ajardinadas, servicios de limpieza y otras.
3. Para el caso de instalaciones individuales se tendrán en cuenta, a falta de estudios específicos, las dotaciones máximas que se indican en el siguiente cuadro.
| INE | Subsector | Dotación/empleado (m³/empleado/año) | Dotación/VAB (m³/1000 €) |
| --- | --- | --- | --- |
| DA | Alimentación, bebidas y tabaco | 470 | 25,0 |
| DB+DC | Textil, confección, cuero y calzado | 330 | 28,1 |
| DD | Madera y corcho | 66 | 5,2 |
| DE | Papel; edición y artes gráficas | 687 | 29,2 |
| DG | Industria química | 562 | 15,0 |
| DH | Caucho y plástico | 173 | 8,1 |
| DI | Otros productos minerales no metálicos | 516 | 14,7 |
| DJ | Metalurgia y productos metálicos | 563 | 28,2 |
| DK | Maquinaria y equipo mecánico | 33 | 1,9 |
| DL | Equipo eléctrico, electrónico y óptico | 34 | 1,5 |
| DM | Fabricación de material de transporte | 95 | 4,1 |
| DN | Industrias manufactureras diversas | 192 | 9,5 |
Nota: datos de VAB a precios del año 2000.
4. En el supuesto de actividades sometidas a la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, o en el de otra norma vinculante que impida dotar de abastecimiento de agua a una industria que carezca de determinada tecnología, la dotación requerida para los procesos industriales y para refrigeración de dichos procesos se justificará adecuadamente, teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles o las que, en su caso, imponga la mencionada legislación.
Texto oficial de Real Decreto 595/2014, de 11 de julio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar (BOE-A-2014-7371). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.